Arte. 28 c. 1 – Grupos de publicidad informes Junta Directiva regional y provincial
1. Las regiones, las provincias autónomas de Trento y Bolzano y las declaraciones emitida la provincia a que se refiere el artículo 1, párrafo del apartado 10, Decreto-ley 10 Octubre 2012, n. 174, convertido, con las enmiendas, por la ley 7 Diciembre 2012, n. 213, de los grupos de Consejo regionales y provinciales, con la evidencia de los recursos transferidos o asignados a cada grupo, con indicación del título y la transferencia de recursos. También publicaron documentos y los informes de los órganos de control.
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