Última revisión: 27 Abril 2017

Ejecutivos de

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Referencias normativas

Artículo 15, párrafo del apartado 1,2,5 – Requisitos publicación de los titulares de altos cargos y colaboración o asesoramiento
1 – Sin perjuicio de los requisitos a que se refiere el artículo 17, párrafo del apartado 22, de la ley 15 Mayo 1997, n. 127, las autoridades públicas deben publicar y actualizar la siguiente información sobre los titulares de funciones administrativas y las posiciones de vértice, cualquier título otorgado, así como colaboración o asesoramiento:
en) los detalles de la cita de;
b) el curriculum vitae;
c) los datos para el repliegue de posiciones o el título de los puestos en las entidades de derecho privado regulada o financiados por el gobierno o por el desempeño de actividades profesionales;
d) la remuneración, Sin embargo, denominados, relacionadas con la relación de empleo, asesoramiento o colaboración, con evidencia específica de los componentes o variables relacionadas con la evaluación del resultado.
2 – Publicación de los detalles de la asignación de posiciones a personas que no sean administración pública, colaboración o asesoramiento a terceros por cualquier motivo que hay una compensación, completar con la indicación de los beneficiarios individuales, la razón de la cesión y la cantidad pagada, así como la comunicación a la Presidencia del Consejo de Ministros – Departamento de función pública de sus datos de conformidad con el artículo 53, párrafo del apartado 14, segundo periodo, Decreto legislativo 30 Marzo 2001, n. 165 y modificaciones posteriores, son las condiciones para la adquisición de la eficacia de la ley y la liquidación de la compensación. Poderes adjudicadores deberán publicar y mantener actualizado en sus sitios web corporativo con las listas de sus consultores que indica el objeto, la duración del nombramiento y remuneración. El Departamento de la función pública permite la consulta, también por el nombre, de datos bajo este inciso.
5 -Administraciones publican y mantienen actualizada la lista de posiciones, complementado por sus títulos y planes de estudio, atribuido a las personas, también externos al gobierno, identificados por la política federal en forma discrecional, sin procedimientos de selección públicos, que se refiere el artículo 1, párrafos 39 y 40, de la ley 6 Noviembre 2012, n. 190.

Currícula de los ejecutivos y los titulares de posiciones organizativas, preparados de acuerdo con el modelo europeo actual:

Currículo del Director de la escuela