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Personal no indefinidamente

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Referencias normativas


Artículo 17 , párrafo del apartado 1,2 – Obligación de publicar datos de carácter personal no indefinidamente
1. Las administraciones públicas publican anualmente, bajo las disposiciones del artículo 16, párrafo del apartado 1, los datos personales sin relación de empleo de duración indefinida, con la indicación de los diferentes tipos de informe, la distribución del personal entre las áreas profesionales y titulaciones, incluyendo el personal asignado a las oficinas de colaboración directa con los órganos políticos. La publicación incluye la lista de los titulares de contratos de duración determinada.
2. Las administraciones públicas publican datos trimestrales sobre los costos de personal que se refiere el párrafo 1, dividido por áreas profesionales, con particular atención al personal asignado a las oficinas de colaboración directa con los órganos políticos.



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