Última revisión:

Monitoreo en tiempo procesal

Volver a índice
Referencias normativas


Dlgs 33/2013 – Artículo 24, párrafo del apartado 2 – Requisitos de la publicación de los datos agregados relativos a la actividad administrativa
2. Las administraciones deberán publicar y hacer disponible los resultados del monitoreo periódico al cumplimiento del tiempo procesal llevado a cabo en virtud del artículo 1, párrafo del apartado 28, de la ley 6 Noviembre 2012, n. 190.



Lo siento, pero hay no hay artículos en esta categoría.