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Intervenciones extraordinarias y de emergencias

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Referencias normativas


Dlgs 33/2013 – Artículo 42 – Requisitos de publicación para emergencia extraordinarias intervenciones con excepciones a la legislación
1. Administraciones públicas que adopten medidas urgentes y contingibili y medidas en General extraordinarias en caso de desastres naturales u otras emergencias, incluyendo commissariali y autoridades extraordinario constituido con arreglo a la ley 24 Febrero 1992, n. 225, o legislación de emergencia, publicar:
en) las medidas adoptadas, con las leyes especificadas eventualmente salidas de y los motivos de la excepción, y una indicación de un procedimiento administrativo o judicial que han tenido lugar;
b) los plazos establecidos, en su caso, ejercer las facultades de medidas extraordinarias;
c) el costo proyectado de las operaciones y el costo real incurrido por la administración; d) las formas particulares de participación de interesados en los procedimientos de adopción de medidas extraordinarias.



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