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Organización de personal

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Referencias normativas


Artículo 16 , párrafo del apartado 1,2 – Requisitos de publicación en materia de personal y gastos de personal con tiempo indefinido
1. Las administraciones públicas publican las cuentas anuales y los gastos de personal, que se refiere el artículo 60, párrafo del apartado 2, Decreto legislativo 30 Marzo 2001, n. 165, en el cual son mentionados aquí datos sobre el personal y el personal de servicio y su costo, con la designación de su distribución entre las áreas profesionales y titulaciones, con particular atención al personal asignado a las oficinas de colaboración directa con los órganos políticos.
2. Administraciones públicas, como parte de las publicaciones a que se refiere el párrafo 1, Mostrar por separado, datos sobre los costos de personal permanente en servicio, dividido por áreas profesionales, con particular atención al personal asignado a las oficinas de colaboración directa con los órganos políticos.



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