Artículo 21, párrafo del apartado 2 – Obligaciones de divulgación de datos sobre la negociación colectiva
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 47, párrafo del apartado 8, Decreto legislativo 30 Marzo 2001, n. 165, las administraciones públicas publican contratos complementarios celebrados, con el informe técnico y financiero y los Estados financieros certificados por control organismos contemplados en el artículo 40 bis, párrafo del apartado 1, Decreto legislativo. 165 de 2001, así como información transmitida anualmente bajo la subsección 3 el mismo artículo. El informe explicativo, entre otras cosas,, destaca los efectos esperados tras la firma de un acuerdo complementario sobre la productividad y eficiencia de los servicios prestados, también en relación con las peticiones de los ciudadanos.
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