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Concursos y licitaciones

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Referencias normativas


Artículo 19 – Concursos y licitaciones
1. Sin perjuicio de otras Divulgaciones legales, las administraciones públicas publican a las licitaciones para la contratación de, en cualquier capacidad, del personal de la administración.
2. Las administraciones públicas, publicaran y mantienen actualizada la lista de llamadas en curso, así como de las llamadas realizadas en los últimos tres años, acompañado de una indicación, para cada uno de ellos, el número de empleados contratados y gasto.



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