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Actos de concesión

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Referencias normativas


Dlgs 33/2013 – Artículo 26, párrafo del apartado 2 – Arte. 27 – Requisitos de la publicación de los actos de donaciones, contribuciones, subvenciones y asignación de beneficios económicos a individuos, público y privado
2. Las administraciones públicas publican los actos de donaciones, contribuciones, Becas y ayudas financieras a las empresas, y los beneficios económicos de cualquier tipo a personas e instituciones públicas y privadas en el sentido del artículo 12 Ley no. 241 de 1990, de más de 1 mil euros.
Arte. 27 – Requisitos de publicación de la lista de beneficiarios
1. La publicación a que se refiere el artículo 26, párrafo del apartado 2, cubrir necesariamente, para los efectos del párrafo 3 el mismo artículo:
en) el nombre de la empresa o institución y sus datos fiscales u otro destinatario;
b) el monto del beneficio económico;
c) la norma o el título de concesión;
d) la oficina y el oficial o el Director responsable de su procedimiento administrativo;
y) Seguido para la identificación del beneficiario;
f ) el enlace para el proyecto seleccionado y el plan de estudios sujeto responsable.



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